NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 3.2.20 Implicación continuada en activos transferidos

Si la implicación continuada de una entidad es únicamente sobre una parte de un activo financiero (por ejemplo, cuando una entidad retiene una opción para recomprar parte de un activo transferido o retiene un interés residual que no conlleva la retención sustancial de todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad pero conserva el control), la entidad imputará el importe previo en libros del activo financiero entre la parte que continúa reconociendo, bajo la implicación continuada, y la parte que ha dejado de reconocer, a partir de los valores razonables relativos de esas partes en la fecha de transferencia. A este efecto, se aplicarán los requerimientos del párrafo 3.2.14. La diferencia entre: (a) el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas) asignado a la parte que ha dejado de reconocerse y (b) la contraprestación recibida por la parte que deja de reconocerse se reconocerá en el resultado del periodo.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 3.2.20. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 504 del documento de origen .

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