NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 3.2.17 Implicación continuada en activos transferidos

Cuando una entidad continúe reconociendo un activo en la medida de su implicación continuada, reconocerá también un pasivo asociado. Sin perjuicio de otros requerimientos de medición contenidos en esta Norma, el activo transferido y el pasivo asociado se medirán sobre una base que refleje los derechos y obligaciones que la entidad haya retenido. El pasivo asociado se medirá de forma que el neto entre los importes en libros del activo transferido y del pasivo asociado sea: (a) el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, si el activo transferido se mide al costo amortizado; o (b) igual al valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, cuando se midan independientemente, si el activo transferido se mide por el valor razonable.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 3.2.17. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 504 del documento de origen .

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