NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 3.2.19 Implicación continuada en activos transferidos
A los efectos de mediciones posteriores, los cambios reconocidos en el valor razonable del activo transferido y del pasivo asociado se contabilizarán de forma congruente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5.7.1, y no podrán ser compensados entre sí.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 3.2.19. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 504 del documento de origen .