NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo B6.5.33 Contabilización del valor temporal de las opciones

Si el valor temporal real y el valor temporal alineado difieren, una entidad determinará el importe que se acumula en un componente separado del patrimonio de acuerdo con el párrafo 6.5.15, de la forma siguiente: (a) Si al inicio de la relación de cobertura, el valor temporal real es mayor que el valor temporal alineado, la entidad: (i) determinará el importe que se acumula en un componente separado de patrimonio sobre la base del valor temporal alineado; y (ii) contabilizará las diferencias en los cambios en el valor razonable entre los dos valores en el tiempo en el resultado del periodo. (b) Si al comienzo de la relación de cobertura, el valor temporal real es menor que el valor temporal alineado, la entidad determinará el importe que se acumula en un componente separado de patrimonio por referencia al cambio acumulado en el valor razonable menor de: (i) el valor temporal real; y (ii) el valor temporal alineado. Cualquier resto del cambio en el valor razonable de valor temporal real se reconocerá en el resultado del periodo.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B6.5.33. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 590 del documento de origen .

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