NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B6.5.23 Discontinuación de la contabilidad de coberturas
Una entidad no eliminará la designación y, de ese modo, discontinuará una relación de cobertura que: (a) todavía cumpla el objetivo de gestión de riesgos sobre la base de que cumple los requisitos de la contabilidad de coberturas (es decir, todavía persigue ese objetivo de gestión de riesgos); y (b) continúa cumpliendo todos los criterios requeridos (después de tener en cuenta cualquier reequilibrio de la relación de cobertura, si procede).
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B6.5.23. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 586 del documento de origen .