NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B6.5.26 Discontinuación de la contabilidad de coberturas
Una relación de cobertura se discontinúa en su totalidad cuando, como un todo, deja de cumplir los criterios requeridos. Por ejemplo: (a) la relación de cobertura deja de cumplir el objetivo de gestión de riesgos sobre la base de que cumple los requisitos de la contabilidad de coberturas (es decir, deja de perseguir ese objetivo de gestión de riesgos); (b) el instrumento, o instrumentos, de cobertura han sido vendidos o resueltos (en relación con el volumen total que fue parte de la relación de cobertura); o (c) deja de existir una relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura o el efecto del riesgo crediticio comienza a predominar sobre los cambios de valor que proceden de la relación económica.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B6.5.26. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 588 del documento de origen .