NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B6.5.22 Discontinuación de la contabilidad de coberturas
La discontinuación de la contabilidad de coberturas se aplica de forma prospectiva desde la fecha en que dejan de cumplirse los criterios requeridos.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B6.5.22. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 586 del documento de origen .