NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B3.2.2 Acuerdos según los cuales una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero, pero asume una obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a uno o más perceptores [párrafo 3.2.4(b)]
La situación descrita en el párrafo 3.2.4(b) (cuando una entidad retiene el derecho contractual a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero, pero asume una obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a uno Sí No No No Consolidar todas las subsidiarias [Párrafo 3.2.1] Determinar si los principios siguientes, para dar de baja en cuentas, son aplicables a todo o parte de un activo (o grupo de activos similares) [Párrafo 3.2.2] ¿Ha transferido la entidad sustancialmente todos los riesgos y recompensas? [Párrafo 3.2.6(a)] Continuar reconociendo el activo en la medida de la implicación continuada de la entidad No Dar de baja el active en cuentas Continuar reconociendo el activo Dar de baja el active en cuentas Continuar reconociendo el activo Sí Sí Sí Dar de baja el active en cuentas No No ¿Han expirado los derechos a los flujos de efectivo del activo? [Párrafo 3.2.3(a)] ¿Ha asumido la entidad una obligación de pagar los flujos de efectivo procedentes de un activo que cumple las condiciones establecidas en el párrafo 3.2.5? ¿Ha transferido la entidad sus derechos a recibir los flujos de efectivo del activo? [Párrafo 3.2.4(a)] Sí ¿Ha conservado la entidad el control del activo? [Párrafo 3.2.6(c)] ¿Ha conservado la entidad sustancialmente todos los riesgos y recompensas? [Párrafo 3.2.6(b)] Sí o más perceptores) puede tener lugar, por ejemplo, si la entidad es un fideicomiso, y emite a favor de los inversores derechos de participación en beneficios sobre los activos financieros subyacentes que posee, suministrando también el servicio de administración de aquellos activos financieros. En ese caso, los activos financieros cumplirán los requisitos para la baja en cuentas siempre que se satisfagan las condiciones establecidas en los párrafos 3.2.5 y 3.2.6.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B3.2.2. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 534 del documento de origen .