NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 3.2.11 Transferencias que cumplen los requisitos para la baja en cuentas

Si, como resultado de una transferencia, un activo financiero se da de baja totalmente pero la transferencia conlleva la obtención de un nuevo activo financiero o la asunción de un nuevo pasivo financiero, o un pasivo por prestación del servicio de administración del activo financiero, la entidad reconocerá el nuevo activo financiero, el nuevo pasivo financiero o el nuevo pasivo por la obligación de administración a sus valores razonables.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 3.2.11. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 503 del documento de origen .

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