NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 3.2.13 Transferencias que cumplen los requisitos para la baja en cuentas
Si el activo transferido es parte de un activo financiero mayor (por ejemplo, cuando una entidad transfiere los flujos de efectivo por intereses que forman parte de un instrumento de deuda [véase el párrafo 3.2.2(a)], y la parte transferida cumple con los requisitos para la baja en cuentas en su totalidad, el anterior importe en libros del activo financiero mayor se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose y la parte que se haya dado de baja, sobre la base de los valores razonables relativos de dichas partes en la fecha de la transferencia. A estos efectos, un activo retenido a consecuencia de la prestación del servicio de administración del activo financiero, se tratará como una parte que continúa reconociéndose. La diferencia entre: (a) el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas) imputable a la parte que se ha dado de baja y (b) la contraprestación recibida por la parte dada de baja en cuentas (incluyendo los nuevos activos obtenidos menos los nuevos pasivos asumidos) se reconocerá en el resultado del periodo.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 3.2.13. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 503 del documento de origen .