NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 3.2.12 Transferencias que cumplen los requisitos para la baja en cuentas
Al dar de baja en cuentas un activo financiero en su integridad, la diferencia entre: (a) el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas) y (b) la contraprestación recibida (incluyendo los nuevos activos obtenidos menos los nuevos pasivos asumidos) se reconocerá en el resultado del periodo.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 3.2.12. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 503 del documento de origen .