NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B4.3.6 Derivados implícitos (Sección 4.3)
Un ejemplo de un contrato híbrido es un instrumento financiero que da al tenedor el derecho de revenderlo al emisor a cambio de un importe, en efectivo u otros activos financieros, que varía según los cambios en un índice de instrumentos de patrimonio o de materias primas cotizadas que puede aumentar o disminuir (que se puede denominar “instrumento con opción de venta”). A menos que el emisor, al efectuar el reconocimiento inicial, designe al instrumento con opción de venta como un pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados, se requiere la separación del derivado implícito (es decir, el pago del principal indexado) de acuerdo con el párrafo 4.3.3, porque el contrato anfitrión es un instrumento de deuda de acuerdo con el párrafo B4.3.2, y el pago del principal indexado no está estrechamente relacionado a un instrumento de deuda anfitrión de acuerdo con el párrafo B4.3.5(a). Como el pago por el principal puede aumentar o disminuir, el derivado implícito es un derivado distinto de una opción cuyo valor está indexado a una variable subyacente.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B4.3.6. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 558 del documento de origen .