NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B4.3.4 Derivados implícitos (Sección 4.3)
Generalmente, los derivados implícitos múltiples en un contrato híbrido individual son tratados como un único derivado implícito compuesto. Sin embargo, los derivados implícitos que se clasifican como patrimonio (véase la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación), se contabilizan de forma separada de los que han sido clasificados como activos o pasivos. Además, si un contrato híbrido tiene más de un derivado implícito, y esos derivados se relacionan con diferentes exposiciones al riesgo y son fácilmente separables e independientes uno de otro, se contabilizarán cada uno por separado.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B4.3.4. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 557 del documento de origen .