NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B4.3.3 Derivados implícitos (Sección 4.3)
Un derivado implícito que no sea una opción (como un contrato a término o uno de permuta financiera implícitos) se separa del contrato anfitrión teniendo en cuenta sus condiciones sustantivas, ya sean explícitas o implícitas, de forma que tenga un valor razonable nulo al ser reconocido inicialmente. Un derivado implícito basado en opciones (como una opción implícita de venta, de compra, con límite superior o inferior, o una opción sobre una permuta de tasas de interés), se separa del contrato anfitrión sobre la base de las condiciones establecidas de las características de la opción. El importe en libros inicial del contrato anfitrión es el importe residual que queda después de la separación del derivado implícito.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B4.3.3. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 557 del documento de origen .