NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B4.3.7 Derivados implícitos (Sección 4.3)
En el caso de un instrumento con opción de venta que pueda ser revendido en cualquier momento, por un importe en efectivo igual a una cuota proporcional del valor del patrimonio de una entidad (como las participaciones en un fondo de inversión colectiva abierto o algunos productos de inversión ligados a inversiones), el efecto de la separación de un derivado implícito y de la contabilización de cada componente es el de medir el contrato híbrido al importe de rescate pagadero al final del periodo de presentación si el tenedor ejerciera su derecho de revender el instrumento al emisor.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B4.3.7. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 558 del documento de origen .