NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo B5.5.7 Calendario de reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo

La evaluación de si las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo deben reconocerse se basa en los incrementos significativos de la probabilidad o riesgo de que ocurra un incumplimiento desde el reconocimiento inicial (independientemente de si un instrumento financiero ha sido ajustado para reflejar un incremento en el riesgo crediticio), en lugar de en la evidencia de que un activo financiero tenga un deterioro de crédito en la fecha de presentación o que ocurra un incumplimiento real. Generalmente, habrá un incremento significativo en el riesgo crediticio antes de que un activo financiero pase a tener un deterioro de crédito o de que ocurra un incumplimiento real.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B5.5.7. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 564 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Calendario de reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo»

Toda la NIIF 9 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.