NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B5.5.14 Calendario de reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo
Sin embargo, para algunos instrumentos financieros, o en algunas circunstancias, puede no ser apropiado utilizar cambios en el riesgo de que ocurra un incumplimiento a lo largo de los próximos 12 meses para determinar si deben reconocerse las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. Por ejemplo, el cambio en el riesgo de que ocurra un incumplimiento en los próximos 12 meses puede no ser una base adecuada para determinar si el riesgo crediticio se ha incrementado en un instrumento financiero con un vencimiento superior a 12 meses cuando: (a) el instrumento financiero solo tiene obligaciones de pago significativas más allá de los próximos 12 meses; (b) los cambios en los factores macroeconómicos u otros relacionados con el crédito relevantes que no se reflejan adecuadamente en el riesgo de que ocurra un incumplimiento en los próximos 12 meses; o (c) los cambios en los factores relacionados con el crédito solo tienen un impacto sobre el riesgo crediticio del instrumento financiero (o tiene un efecto más pronunciado) más allá de los 12 meses.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B5.5.14. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 565 del documento de origen .