NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 5.5.12 Activos financieros modificados
Si los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero han sido renegociados o modificados y el activo financiero no se dado de baja en cuentas, una entidad evaluará si ha habido un incremento significativo en el riesgo crediticio del instrumento financiero de acuerdo con el párrafo 5.5.3 comparando: (a) el riesgo de que ocurra un incumplimiento en la fecha de presentación (basado en los términos contractuales modificados); y (b) el riesgo de que ocurra un incumplimiento en el momento del reconocimiento inicial (basado en los términos contractuales originales, sin modificar).
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 5.5.12. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 511 del documento de origen .