NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 5.1.2 5.1 Medición inicial

Cuando una entidad utilice la contabilidad de la fecha de liquidación para un activo que sea posteriormente medido al costo amortizado, el activo se reconocerá inicialmente por su valor razonable en la fecha de contratación (véanse los párrafos B3.1.3 a B3.1.6).

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 5.1.2. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 508 del documento de origen .

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