NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B6.6.3 Elegibilidad para la contabilidad de coberturas y designación de una posición neta
Si la Entidad A gestionó el riesgo de moneda extranjera en términos netos y no contrató el derivado de moneda extranjera (porque incrementa su exposición al riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en lugar de reducirlo), entonces la entidad estaría en una posición cubierta natural para nueve meses. Normalmente, esta posición cubierta no se reflejaría en los estados financieros porque las transacciones se reconocen en periodos de presentación diferentes en el futuro La posición neta nula sería elegible para la contabilidad de coberturas solo si se cumplen las condiciones del párrafo 6.6.6.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B6.6.3. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 592 del documento de origen .