NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B6.6.4 Elegibilidad para la contabilidad de coberturas y designación de una posición neta
Cuando se designa un grupo de partidas que constituyen una posición neta como una partida cubierta, una entidad designará el grupo en conjunto de partidas que incluye las partidas que puedan formar la posición neta. No se permite que una entidad designe un importe teórico no especificado de una posición neta. Por ejemplo, una entidad tiene un grupo de compromisos en firme de venta dentro de nueve meses por 100 u.m. y un grupo de compromisos en firme de compras dentro de 18 meses por 120 u.m. La entidad no puede designar un importe teórico de una posición neta hasta de 20 u.m. En su lugar, debe designar un importe bruto de compras y un importe bruto de ventas que juntos dan lugar a la posición neta cubierta. Una entidad designará posiciones brutas que dan lugar a la posición neta, de forma que la entidad sea capaz de cumplir con los requerimientos de la contabilidad de coberturas para las relaciones de cobertura que cumplen los requisitos fijados.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B6.6.4. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 592 del documento de origen .