NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo B3.1.1 Reconocimiento inicial (Sección 3.1)

Como consecuencia del principio establecido en el párrafo 3.1.1, una entidad reconocerá en su estado de situación financiera todos sus derechos y obligaciones contractuales por derivados como activos y pasivos, respectivamente, excepto los derivados que impiden que una transferencia de activos financieros sea contabilizada como una venta (véase el párrafo B3.2.14). Si una transferencia de activos financieros no cumple los requisitos para la baja en cuentas, el receptor de la transferencia no debe reconocer el activo transferido como un activo (véase el párrafo B3.2.15).

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B3.1.1. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 533 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Reconocimiento inicial (Sección 3.1)»

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