NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 6.6.3 Designación de un componente de un importe nominal
Un componente de un nivel de un grupo global de partidas (por ejemplo, un nivel inferior) es elegible para la contabilidad de coberturas solo si: (a) es identificable de forma separada y medible con fiabilidad; (b) el objetivo de gestión de riesgos es cubrir un componente del nivel; (c) las partidas en el grupo global en el que se identifica al nivel están expuestas al mismo riesgo cubierto (de forma que la medición del nivel cubierto no está afectada de forma significativa por partidas concretas del grupo global que forman parte del nivel cubierto); (d) para una cobertura de partidas existentes (por ejemplo, un compromiso en firme no reconocido o un activo reconocido) una entidad puede identificar y seguir al grupo global de partidas del que se define el nivel cubierto (de forma que la entidad es capaz de cumplir con los requerimientos de la contabilidad para relaciones de cobertura que cumplen los requisitos fijados); y (e) cualesquiera partidas del grupo que contienen opciones de pago anticipado cumplen los requerimientos para los componentes de un importe nominal (véase el párrafo B6.3.20).
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 6.6.3. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 521 del documento de origen .