NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 4.3.7 Otros contratos híbridos
Si una entidad es incapaz de medir con fiabilidad el valor razonable de un derivado implícito sobre la base de sus plazos y condiciones, el valor razonable del derivado implícito será la diferencia entre el valor razonable del contrato híbrido y el valor razonable del contrato anfitrión. Si la entidad es incapaz de medir el valor razonable del derivado implícito utilizando el método descrito, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 4.3.6 y el contrato híbrido se designará como al valor razonable con cambios en resultados.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 4.3.7. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 508 del documento de origen .