NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 4.3.3 Otros contratos híbridos

Si un contrato híbrido contiene un anfitrión que no es un activo que quede dentro del alcance de esta Norma, un derivado implícito deberá separarse del anfitrión y contabilizarse como un derivado según esta Norma si, y solo si: (a) las características económicas y los riesgos del derivado implícito no están relacionados estrechamente con los correspondientes al contrato anfitrión (véanse los párrafos B4.3.5 y B4.3.8); (b) un instrumento separado con las mismas condiciones del derivado implícito cumpliría con la definición de un derivado; y (c) el contrato híbrido no se mide al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado del periodo (es decir, un derivado que se encuentre implícito en un pasivo financiero medido al valor razonable con cambios en resultados no se separa).

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 4.3.3. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 507 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Otros contratos híbridos»

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