NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B4.1.18 Términos contractuales que cambian el calendario o importe de los flujos de efectivo contractuales
Una característica de flujos de efectivo contractuales no afecta a la clasificación del activo financiero si podría tener solo un efecto de minimis sobre los flujos de efectivo contractuales del activo financiero. Para realizar esta determinación, una entidad debe considerar el efecto posible de la característica de los flujos de efectivo contractuales en cada periodo de presentación y el acumulado a lo largo de la vida del instrumento financiero. Además, si una característica de flujos de efectivo contractuales pudiera tener un efecto sobre los flujos de efectivo contractuales que sea más que de minimis (en un periodo de presentación único o de forma acumulada), pero esa característica de flujos de efectivo no es real, no afecta a la clasificación de un activo financiero. Una característica de flujos de efectivo no es real si afecta a los flujos de efectivo contractuales del instrumento solo en el momento en que ocurre un suceso que es extremadamente excepcional, altamente anómalo y muy improbable que ocurra.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B4.1.18. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 554 del documento de origen .