NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo B4.1.17 Términos contractuales que cambian el calendario o importe de los flujos de efectivo contractuales

Sin embargo, el hecho de que un activo financiero no tenga como respaldo la garantía de un activo no excluye por sí mismo que ese activo financiero cumpla la condición de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b). En estas situaciones, se requiere al acreedor evaluar (“revisar”) los activos subyacentes particulares o los flujos de efectivo para determinar si los flujos de efectivo contractuales del activo financiero que se está clasificando son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Si las condiciones del activo financiero dan lugar a otros flujos de efectivo o limitan esos flujos de efectivo de forma incongruente con la condición de ser pagos que representan el principal e intereses, el activo financiero no cumple la condición de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b). El hecho de que los activos subyacentes sean activos financieros o no financieros no afecta, por sí mismo, a esta evaluación.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B4.1.17. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 554 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Términos contractuales que cambian el calendario o importe de los flujos de efectivo contractuales»

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