NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B3.2.17 Ejemplos
Este párrafo ilustra la aplicación del enfoque de la implicación continuada cuando dicha implicación continuada de la entidad se centra en una parte del activo financiero. Supóngase que una entidad tiene una cartera de préstamos con posibilidad de pago anticipado cuyo cupón y tasa de interés efectiva es del 10 por ciento, y cuyo importe principal y costo amortizado son 10.000 u.m. Realiza una transacción en la cual, a cambio de un pago de 9.115 u.m., el receptor de la transferencia obtiene el derecho a 9.000 u.m. de cualquiera de los cobros de principal más intereses al 9,5 por ciento. La entidad retiene el derecho a 1.000 u.m. de cobros de principal más intereses al 10 por ciento, más el exceso correspondiente al diferencial del 0,5 por ciento sobre las 9.000 u.m. restantes de principal. Los cobros procedentes de pagos anticipados se distribuyen proporcionalmente entre la entidad y el receptor de la transferencia en la proporción de 1 a 9, pero cualquier incumplimiento se deduce de la participación de la entidad de 1.000 u.m., hasta que dicha participación se agote. El valor razonable de los préstamos en la fecha de la transacción es de 10.100 u.m. y el valor razonable del exceso correspondiente al diferencial de 0,5 por ciento es 40 u.m. La entidad determina que ha transferido algunos riesgos y recompensas significativas de la propiedad (por ejemplo, el riesgo significativo de pago anticipado) pero también ha retenido algunos riesgos y recompensas significativos inherentes a la propiedad (a causa de su participación retenida subordinada) y ha retenido el control. Por lo tanto, aplica el enfoque de la implicación continuada. Para aplicar esta Norma, la entidad analiza la transacción como (a) la retención de una participación retenida completamente proporcional en lo que se refiere a las 1.000 u.m., más (b) la subordinación de la participación retenida, que otorga al receptor de la transferencia mejoras en la calidad de los créditos por pérdidas que pudiera tener. La entidad calcula que 9.090 u.m. (el 90% de 10.100 u.m.) de la contraprestación recibida de 9.115 u.m. representa la contraprestación recibida por la porción del 90 por ciento totalmente proporcional. El resto de la contraprestación recibida (25 u.m.) representa la contraprestación recibida por subordinar su participación retenida a conceder mejoras en la calidad de los créditos al receptor de la transferencia para compensarle por pérdidas en ellos. Además, el exceso correspondiente al diferencial de 0,5 por ciento representa la contraprestación recibida por la mejora crediticia. Por consiguiente, la contraprestación total recibida por la mejora en la calidad de los créditos es de 65 u.m. (25 u.m. + 40 u.m.).
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B3.2.17. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 540 del documento de origen .