NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B3.3.1 Baja en cuentas de pasivos financieros (Sección 3.3)
Un pasivo financiero (o una parte de éste) se cancelará cuando el deudor: (a) cumpla con la obligación contenida en el pasivo (o en una parte del mismo) pagando al acreedor, normalmente en efectivo, en otros activos financieros, en bienes o en servicios; o (b) esté legalmente dispensado de la responsabilidad principal contenida en el pasivo (o en una parte de éste) ya sea por un proceso judicial o por el acreedor. (Si el deudor ha prestado una garantía esta condición puede ser aún cumplida.)
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B3.3.1. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 541 del documento de origen .