NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B3.3.4 Baja en cuentas de pasivos financieros (Sección 3.3)
Si el deudor paga a un tercero por asumir la obligación y notifica al acreedor que el tercero en cuestión ha asumido su deuda, el deudor no dará de baja la deuda a menos que se cumpla la condición establecida en el párrafo B3.3.1(b). Si el deudor paga a un tercero por asumir una obligación y obtiene una liberación legal de parte del acreedor, habrá cancelado la deuda. No obstante, si el deudor acordase realizar pagos sobre la deuda al tercero o hacerlos directamente a su acreedor original, el deudor reconocerá una nueva obligación de deuda con el tercero.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B3.3.4. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 541 del documento de origen .