NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo B3.3.2 Baja en cuentas de pasivos financieros (Sección 3.3)

Si el emisor de un instrumento de deuda compra de nuevo ese instrumento, la deuda quedará cancelada, incluso en el caso de que el emisor fuera un creador de mercado para ese instrumento o intente volver a venderlo en un futuro inmediato.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B3.3.2. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 541 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Baja en cuentas de pasivos financieros (Sección 3.3)»

Toda la NIIF 9 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.