NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B3.3.7 Baja en cuentas de pasivos financieros (Sección 3.3)
En algunos casos, un acreedor libera a un deudor de su obligación actual de realizar pagos, pero el deudor asume una garantía de la obligación de pago en caso de que la parte que asume la responsabilidad principal incumpla su compromiso de pago. En esta circunstancia el deudor: (a) reconocerá un nuevo pasivo financiero basado en el valor razonable de la obligación por la garantía, y (b) reconocerá una ganancia o pérdida basada en la diferencia entre (i) cualquier pago realizado y (ii) el importe en libros del pasivo financiero original menos el valor razonable del nuevo pasivo financiero.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B3.3.7. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 542 del documento de origen .