NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo B5.7.2 Ganancias y pérdidas (Sección 5.7)

Una entidad aplicará la NIC 21 a los activos financieros y pasivos financieros que sean partidas monetarias, de acuerdo con la NIC 21, y estén denominados en una moneda extranjera. La NIC 21 requiere que cualquier ganancia y pérdida por diferencias de cambio sobre activos monetarios y pasivos monetarios se reconozca en el resultado del periodo. Se produce una excepción en el caso de una partida monetaria que se designa como un instrumento de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo (véase el párrafo 6.5.11), en una cobertura de una inversión neta (véase el párrafo 6.5.13) o en una cobertura del valor razonable de un instrumento de patrimonio para el cual una entidad ha optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 (véase el párrafo 6.5.8).

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B5.7.2. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 572 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Ganancias y pérdidas (Sección 5.7)»

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