NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 3.3.4 3.3 Baja en cuentas de pasivos financieros
Si una entidad recompra una parte de un pasivo financiero, distribuirá su importe en libros previo entre la parte que continúa reconociendo y la parte que da de baja en cuentas, en función de los valores razonables relativos de una y otra en la fecha de recompra. En el resultado del periodo se reconocerá la diferencia entre (a) el importe en libros asignado a la parte que se da de baja en cuentas y (b) la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo y cualquier pasivo asumido, por la parte dada de baja.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 3.3.4. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 505 del documento de origen .