NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 3.3.1 3.3 Baja en cuentas de pasivos financieros
Una entidad eliminará de su estado de situación financiera un pasivo financiero (o una parte de éste) cuando, y solo cuando, se haya extinguido—esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o haya expirado.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 3.3.1. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 505 del documento de origen .