NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 7.2.13 Transición para la clasificación y medición (Capítulos 4 y 5)
Si una entidad contabilizaba anteriormente un pasivo derivado vinculado a un instrumento de patrimonio que no tiene un precio cotizado en un mercado activo para un instrumento idéntico (es decir, un dato de entrada de Nivel 1) y que debe liquidarse mediante la entrega de éste al costo de acuerdo con la NIC 39, medirá ese pasivo derivado al valor razonable en la fecha de la aplicación inicial. Cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el valor razonable deberá reconocerse en las ganancias acumuladas iniciales del periodo de presentación que incluya la fecha de la aplicación inicial.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 7.2.13. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 525 del documento de origen .