NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 7.2.14A Transición para la clasificación y medición (Capítulos 4 y 5)

En la fecha de aplicación inicial, se permite que una entidad realice la designación del párrafo 2.5 para contratos que ya existen en esa fecha pero solo si designa todos los contratos similares. El cambio en los activos netos procedente de estas designaciones se reconocerá como ganancias acumuladas en la fecha de aplicación inicial.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 7.2.14A. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 525 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Transición para la clasificación y medición (Capítulos 4 y 5)»

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