NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 7.2.3 Transición para la clasificación y medición (Capítulos 4 y 5)

En la fecha de la aplicación inicial, una entidad evaluará si un activo financiero cumple la condición de los párrafos 4.1.2(a) o 4.1.2A(a) sobre la base de los hechos y circunstancias existentes en esa fecha. La clasificación resultante deberá aplicarse retroactivamente independientemente del modelo de negocio de la entidad en los periodos de presentación anteriores.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 7.2.3. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 523 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Transición para la clasificación y medición (Capítulos 4 y 5)»

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