NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 7.2.11 Transición para la clasificación y medición (Capítulos 4 y 5)
Si es impracticable (como se define en la NIC 8) para una entidad aplicar de forma retroactiva el método del interés efectivo, la entidad tratará: (a) el valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero al final de cada periodo comparativo presentado como el valor en libros bruto de ese activo financiero o el costo amortizado de ese pasivo financiero si la entidad reexpresa periodos anteriores; y (b) el valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero en la fecha de aplicación inicial como el nuevo valor en libros bruto de ese activo financiero o el nuevo costo amortizado de ese pasivo financiero en la fecha de aplicación inicial de esta Norma.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 7.2.11. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 524 del documento de origen .