NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 7.2.7 Transición para la clasificación y medición (Capítulos 4 y 5)

Si una entidad ha aplicado el párrafo 7.2.6, entonces, en la fecha de aplicación inicial, la entidad reconocerá las diferencias entre el valor razonable del contrato híbrido completo en la fecha de aplicación inicial y la suma de los valores razonables de los componentes del contrato híbrido en la fecha de aplicación inicial en el saldo de ganancias acumuladas inicial (u otro componente de patrimonio, según proceda) del periodo de presentación que incluye la fecha de aplicación inicial.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 7.2.7. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 524 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Transición para la clasificación y medición (Capítulos 4 y 5)»

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