NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 7.2.14 Transición para la clasificación y medición (Capítulos 4 y 5)

En la fecha del reconocimiento inicial, una entidad determinará si el tratamiento del párrafo 5.7.7 pudiera crear o aumentar una asimetría contable en el resultado del periodo sobre la base de los hechos y circunstancias existentes en la fecha de la aplicación inicial. Esta Norma deberá aplicarse retroactivamente sobre la base de esa determinación.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 7.2.14. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 525 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Transición para la clasificación y medición (Capítulos 4 y 5)»

Toda la NIIF 9 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.