NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 7.2.10 Transición para la clasificación y medición (Capítulos 4 y 5)
En la fecha de la aplicación inicial, una entidad: (a) Podrá designar un pasivo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo el párrafo 4.2.2(a). (b) Revocará su designación anterior de un pasivo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si esta designación se realizó en el momento del reconocimiento inicial de acuerdo con la condición actual del párrafo 4.2.2(a) y esta designación no satisface esa condición en la fecha de la aplicación inicial. (c) Revocará su designación anterior de un pasivo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si esta designación se realizó en el momento del reconocimiento inicial de acuerdo con la condición actual del párrafo 4.2.2(a) y esta designación satisface esa condición en la fecha de la aplicación inicial. Esta designación y revocación deberá realizarse sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de la aplicación inicial. Esa clasificación deberá aplicarse de forma retroactiva.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 7.2.10. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 524 del documento de origen .