NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 7.2.2 7.2 Transición

A efectos de las disposiciones de transición de los párrafos 7.2.1, 7.2.3 a 7.2.28 y 7.3.2, la fecha de la aplicación inicial es la fecha en que una entidad aplica por primera vez los requerimientos de esta Norma y debe ser el comienzo de un periodo de presentación después de la emisión de esta Norma. En función del enfoque elegido por la entidad para aplicar la NIIF 9, la transición puede involucrar una o varias fechas de aplicación inicial para los distintos requerimientos.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 7.2.2. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 523 del documento de origen .

Los demás párrafos de «7.2 Transición»

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