NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo B4.4.2 Reclasificación de activos financieros

Un cambio en el objetivo del modelo de negocio de la entidad debe efectuarse antes de la fecha de reclasificación. Por ejemplo, si una firma de servicios financieros decide el 15 de febrero cerrar su negocio minorista de hipotecas, y por ello debe reclasificar todos los activos financieros afectados al 1 de abril (es decir el primer día del próximo periodo de presentación), la entidad no debe aceptar nuevos negocios minorista de hipotecas ni realizar otras actividades relacionadas con su anterior modelo de negocio después del 15 de febrero.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B4.4.2. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 560 del documento de origen .

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