NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B5.5.48 Valor temporal del dinero
Las pérdidas crediticias esperadas sobre contratos de garantía financiera o sobre compromisos de préstamo para los que la tasa de interés efectiva no puede determinarse deberán descontarse aplicando una tasa de descuento que refleje la evaluación real del mercado del valor temporal del dinero y los riesgos que son específicos de los flujos de efectivo, pero solo si, y en la medida en que, los riesgos se tengan en cuenta ajustando la tasa de descuento en lugar de ajustar las insuficiencias de efectivo que están siendo descontadas.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B5.5.48. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 570 del documento de origen .