NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B5.5.44 Valor temporal del dinero
Las pérdidas crediticias esperadas se descontarán en la fecha de presentación, no en la fecha del incumplimiento esperado u otra fecha, utilizando la tasa de interés efectiva determinada en el momento del reconocimiento inicial o una aproximación de la misma. Si un instrumento financiero tiene una tasa de interés variable, las pérdidas crediticias esperadas deberán descontarse utilizando la tasa de interés efectiva real determinada de acuerdo con el párrafo B5.4.5.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B5.5.44. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 570 del documento de origen .