NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo B6.5.18 Reequilibrio de la relación de cobertura y cambios en la razón de cobertura
El ajuste de la razón de cobertura mediante la disminución del volumen del instrumento de cobertura no afecta a la forma en que se miden los cambios en el valor razonable de la partida cubierta. La medición de los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura relacionado con el volumen que continúa siendo designado también permanece no afectada. Sin embargo, desde la fecha del reequilibrio, el volumen por el cual se disminuyó el instrumento de cobertura deja de ser parte de la relación de cobertura. Por ejemplo, si una entidad cubría originalmente el riesgo de precio de una materia prima cotizada utilizando un volumen derivado de 100 toneladas como el instrumento de cobertura y reduce ese volumen en 10 toneladas en el momento del reequilibrio, permanecería un importe nominal de 90 toneladas del volumen del instrumento de cobertura [véase el párrafo B6.5.16 sobre las consecuencias para el volumen derivado (es decir, 10 toneladas) que dejan de ser parte de la relación de cobertura].
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo B6.5.18. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 586 del documento de origen .