NIIF 9 · Instrumentos Financieros

Párrafo 7.2.18 Deterioro de valor (Sección 5.5)

En la fecha de aplicación inicial, una entidad utilizará la información razonable y sustentable que esté disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado para determinar el riesgo crediticio en la fecha en que un instrumento financiero se reconoció inicialmente (o para compromisos de préstamos y contratos de garantía financiera en la fecha en que la entidad pasa a ser una parte del compromiso irrevocable de acuerdo con el párrafo 5.5.6) y lo comparará con el riesgo crediticio en la fecha de aplicación inicial de esta Norma.

Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 7.2.18. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 525 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Deterioro de valor (Sección 5.5)»

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