NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 7.2.20 Deterioro de valor (Sección 5.5)
Si, en la fecha de aplicación inicial, la determinación de si ha habido un incremento significativo en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial requiriera un esfuerzo o costo desproporcionado, una entidad reconocerá una corrección de valor por pérdidas por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo en cada fecha de presentación hasta que el instrumento financiero se dé de baja en cuentas [a menos que el instrumento financiero sea de riesgo crediticio bajo en la fecha de presentación, en cuyo caso se aplicará el párrafo 7.2.19(a)].
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 7.2.20. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 525 del documento de origen .