NIIF 9 · Instrumentos Financieros
Párrafo 7.2.19 Deterioro de valor (Sección 5.5)
Al determinar si ha habido un incremento significativo en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial, una entidad puede aplicar: (a) los requerimientos de los párrafos 5.5.10 y B5.5.22 a B5.5.24; y (b) la presunción refutable del párrafo 5.5.11 para pagos contractuales que tengan más de 30 días de mora si una entidad va aplicar los requerimientos de deterioro de valor identificando los incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial para esos instrumentos financieros sobre la base de la información sobre morosidad.
Norma Internacional de Información Financiera 9, párrafo 7.2.19. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 525 del documento de origen .